Aviso
 

1.1 Es responsabilidad del BANCO poner a disposición del CLIENTE los servicios de Tu Banco en la Red que éste contrate a través del CONTRATO GLOBAL. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO, no sólo información, sino que podrá girar instrucciones al BANCO, para que éste realice cualquier operación que el CLIENTE le instruya, relacionada con los servicios y productos contemplados en el CONTRATO GLOBAL, o para retirar o transferir las cantidades que tenga depositadas conforme al presente CONTRATO GLOBAL, utilizando al efecto los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, a través de los cuales el CLIENTE tenga la posibilidad de acceder a los productos y servicios ofrecidos por el BANCO.

1.2 Cuando el CLIENTE solicite el acceso al CONTRATO GLOBAL vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, éste se obliga a cumplir, con los requerimientos técnicos e instrucciones necesarios que el BANCO le indique para un correcto funcionamiento y acceso a los productos y servicios del CONTRATO GLOBAL, por lo que el BANCO no estará obligado a brindar el acceso al CLIENTE en tanto no cumpla con cada una las especificaciones indicadas por el BANCO.

1.3 El BANCO proporcionará al CLIENTE diversas claves de acceso, de identificación y en su caso de operación, sin perjuicio de cualquier otra que de tiempo en tiempo sea acordada entre las partes (las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA), mismas que al ser digitadas sustituirán a la firma autógrafa y con ello podrá hacer uso de los servicios y productos amparados a través del CONTRATO GLOBAL, mediante la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, en tal virtud, las constancias documentales o técnicas que se deriven de la utilización de los referidos medios donde conste la utilización de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos entre las partes y tendrán el mismo valor probatorio, toda vez que en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA sustituyen a la firma autógrafa. Las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA tendrán el carácter de personales e intransferibles siendo el CLIENTE el único responsable por la utilización de las mismas para el acceso a los servicios bancarios, objeto de este CONTRATO GLOBAL.
 
1.4 Las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA irán ligadas a un nombre de usuario elegido por el CLIENTE y deberán estar integradas por al menos ocho caracteres y en caso de que sea utilizado Internet dichas claves deberán incluir caracteres alfanuméricos. El CLIENTE no podrá utilizar como CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA (i) el nombre o identificador de usuario, (ii) el nombre del BANCO, (iii) más de dos caracteres idénticos de forma consecutiva y/o (iv) más de dos caracteres consecutivos numéricos o alfabéticos.

1.5 De forma adicional al nombre de usuario y clave de acceso que integran las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, el BANCO solicitará al CLIENTE un segundo factor de autenticación para tener acceso a los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS de conformidad con las políticas que el BANCO establezca de tiempo en tiempo, el cual formará parte integrante de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA. El segundo factor de autenticación podrá ser generado mediante un sistema conocido como contraseña de un solo uso mediante el cual se crea una contraseña que podrá ser utilizada en una sola ocasión, cada vez que el CLIENTE utilice las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECIPROCA para acceder a los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS del BANCO. Dicho factor podrá ser generado (i) mediante un dispositivo
físico portátil adicional al equipo de cómputo en el cual se lleve a cabo la operación solicitada por el CLIENTE, o (ii) mediante la generación de un archivo cifrado a través del mismo equipo de cómputo en el cual se lleva a cabo la operación solicitada por el CLIENTE y el cual únicamente podrá ser utilizado en dicho equipo sin la instalación adicional de software o sistema alguno. El CLIENTE acepta que en caso de elegir la generación del segundo factor de autenticación a través de un dispositivo portátil adicional, será más sencillo controlar y proteger sus operaciones vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS a diferencia de la generación del archivo cifrado, toda vez que no requiere resguardar el equipo de cómputo en el cual se llevó a cabo la operación, lo que podría no ser posible de realizar. Ante cualquier irregularidad en las operaciones derivadas del presente CONTRATO GLOBAL celebradas por el CLIENTE con el BANCO a través de equipos de cómputo en los cuales se genere el segundo factor de autenticación como archivo cifrado, el BANCO cubrirá en su totalidad el perjuicio causado al CLIENTE.

1.6 En caso de que el CLIENTE olvide o sea bloqueada cualquiera de las claves de acceso que integran las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, podrá recuperarla mediante la utilización de los medios establecidos por el BANCO y que de tiempo en tiempo dará a conocer al CLIENTE. En caso de robo o extravío de cualquiera las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA incluyendo los factores de autenticación, el CLIENTE deberá de notificarlo inmediatamente al Centro de Atención Telefónica del BANCO, cuya responsabilidad cesará en términos del apartado S de las Disposiciones Generales Aplicables al presente CONTRATO GLOBAL.

1.7 El BANCO no solicita ni solicitará las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA del CLIENTE a través de funcionarios, empleados, terceros, correos electrónicos o postales, ni por cualquier otro medio.

1.8 Con la finalidad de proporcionar mayor seguridad y una vez que haya accesado a los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS a través de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, el CLIENTE deberá (i) registrar en los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS que corresponda, las cuentas destino de las operaciones y/o servicios del CONTRATO GLOBAL, mismas que quedarán habilitadas una vez que el CLIENTE confirme dicho registro siguiendo los procedimientos de seguridad establecidos por el BANCO, y (ii) establecer límites de monto para las operaciones que impliquen transferencia de recursos. Los montos para realizar las operaciones y sus límites se harán del conocimiento de CLIENTE de tiempo en tiempo mediante publicación en Internet y otros medios, en términos de lo establecido en este CONTRATO GLOBAL.
Las medidas de seguridad señaladas anteriormente no aplicarán en caso de que se trate de distintas cuentas propias del CLIENTE abiertas con el BANCO.

1.9 Toda instrucción que el CLIENTE gire al BANCO, en relación con los productos y servicios del CONTRATO GLOBAL, deberá precisar el tipo de operación, cantidad y los demás datos necesarios para la identificación clara y precisa de cada movimiento. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la información relacionada con las operaciones realizadas a través de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, la cual deberá ser entregada en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo la solicitud y siempre que se trate de operaciones realizadas en las cuentas propias del CLIENTE durante los noventa días naturales previos a dicho requerimiento.

1.10 Las partes acuerdan que la utilización de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA, implica la aceptación manifiesta por parte del CLIENTE de todas las condiciones y efectos jurídicos de la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS en relación con los productos y servicios ofrecidos por el BANCO a través del CONTRATO GLOBAL. Las partes acuerdan que en caso de que el CLIENTE: (i) active su Tarjeta Global; y/o (ii) en el momento en que éste realice un depósito, y/o retiro y/o consulta de saldo con su Tarjeta Global; y/o (iii) utilice sus CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA para acceder al portal de Internet del BANCO; y/o (iv) por la simple conservación de su
depósito, por ese solo hecho estará expresando su consentimiento y aceptación con los términos y condiciones del presente CONTRATO GLOBAL. De conformidad con el contenido del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, la utilización de las CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA asociadas al empleo de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS conforme a lo previsto por este CONTRATO GLOBAL en sustitución de la firma autógrafa producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior y de conformidad con los artículos 1803 y 1811 del Código Civil Federal las partes acuerdan que la vigencia del presente CONTRATO GLOBAL y por lo tanto el consentimiento por parte del CLIENTE a los términos
y condiciones del mismo, empezará surtir sus efectos al momento en que el CLIENTE lleve a cabo cualesquiera de los actos antes mencionados; no obstante lo anterior cuando el CLIENTE firme de manera autógrafa este CONTRATO GLOBAL, su vigencia y por lo tanto el consentimiento del CLIENTE a sus términos y condiciones, empezará en la fecha de firma del mismo, sujeto en todo a momento a que no se hayan actualizado cualesquiera de las condiciones precisadas en los incisos (i), (ii), (iii) y (iv) anteriores, en cuyo caso no obstante que firme de manera autógrafa el presente CONTRATO GLOBAL, su consentimiento se entenderá expresado a partir de la fecha de activación de la Tarjeta Global, y/o cuando realice un depósito y/o retiro y/o consulta de su saldo, transacciones y movimientos, y/o cuando utilice sus CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECÍPROCA para acceder al portal de Internet del BANCO y/o mantenga su depósito, toda vez que se
entiende que ha expresado su voluntad a través de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS en sustitución de su firma autógrafa.

1.11 Por cada una de las operaciones que el CLIENTE realice, mediante la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, el BANCO cobrará, adicionalmente a las comisiones que se generen por cada uno de los productos y servicios del CONTRATO GLOBAL, una comisión por el uso de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, misma que se notificará al CLIENTE en términos del presente CONTRATO GLOBAL y que se señala en el cuadro informativo y/o anexo de comisiones correspondiente. A su vez, el CLIENTE manifiesta su consentimiento para que el BANCO haga efectivo el cobro de las comisiones respectivas, con cargo a la(s) cuenta(s) de depósitos que tenga el CLIENTE al amparo del CONTRATO GLOBAL. El CLIENTE acepta que en caso de que exista insuficiencia de fondos para cubrir las operaciones realizadas a través de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, o bien para cubrir las comisiones que se generen por tal concepto durante el plazo que el BANCO determine, mismo que de tiempo en tiempo hará del conocimiento del CLIENTE, se dará por terminado el CONTRATO GLOBAL de conformidad con lo establecido en el apartado K de las Disposiciones Generales Aplicables del presente CONTRATO GLOBAL.

1.12 La confirmación de la realización de todas las operaciones que realice el CLIENTE en relación con los productos y servicios amparados por el CONTRATO GLOBAL a través de la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS consistirá en que las mismas se encuentren debidamente registradas en el estado de cuenta del CLIENTE. El BANCO deberá de notificar al CLIENTE vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS o por cualquier otro medio que éste le haya indicado, las operaciones realizadas a través de Tu Banco en la Red.

1.13 Todos los movimientos que realice el CLIENTE en relación con los productos y servicios amparados por el CONTRATO GLOBAL a través de la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS, podrán realizarse las 24 horas del día todos los días del año, sin embargo dichos movimientos y operaciones aparecerán registrados a la primera hora hábil del día hábil bancario inmediato posterior y reflejados en el estado de cuenta en el día hábil que por la naturaleza y condiciones para la prestación del servicio solicitado se requiera. El CLIENTE podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica del BANCO las 24 horas del día todos los días del año a efecto de que se le proporcione la atención y seguimiento que corresponda en caso de cualquier problema que se pueda presentar en relación con los productos y servicios amparados por el CONTRATO GLOBAL a través de la utilización de MEDIOS TELEINFORMÁTICOS.

1.14 El CLIENTE hace constar que el BANCO hizo de su conocimiento, de manera inequívoca, clara y precisa los riesgos a los que los MEDIOS TELEINFORMÁTICOS y su utilización están expuestos, entre los cuales de manera enunciativa y no limitativa se encuentran Hackers, Phishing, Spyware, Adware, Keyloggers, y/o cualquier otra herramienta utilizada para la obtención de información de forma ilícita. De la misma forma el CLIENTE hace constar que el BANCO hizo de su conocimiento de manera inequívoca, clara y precisa que en caso de elegir como segundo factor de autenticación la generación de un archivo cifrado a través del mismo equipo de cómputo en el cual se lleva a cabo la operación solicitada por el CLIENTE, existen riesgos asociados a la custodia de los archivos que se resguardarán en el equipo de cómputo necesarios para la generación de la contraseña de un solo uso, los cuales pueden ser utilizados mediante herramientas especializadas para generar transacciones que afecten al CLIENTE. Hackers: Persona con grandes conocimientos en informática y telecomunicaciones que los utiliza con objetivos maliciosos. Phishing: Es una modalidad de estafa diseñada con la finalidad de robar la identidad. Consiste en obtener información como números de tarjetas de crédito, contraseñas, información de cuentas u otros datos personales.
Spyware: Es un programa que realiza diferentes funciones, como mostrar anuncios no solicitados, recopilar información privada, redirigirsolicitudes de páginas e instalar marcadores de teléfono. Adware: Es un programa que muestra anuncios los cuales se instalan generalmente sin que la gente lo desee, suelen rastrear el uso de los ordenadores para mostrar publicidad. Keyloggers: Permiten que otros usuarios tengan acceso a contraseñas importantes, como los números de una tarjeta de crédito u otro tipo de información privada.


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